De hecho, como puede observarse, aquà se parte del planteamiento de JAKOBS respecto del concepto de derecho penal del enemigo y se sitúa la cuestión en el marco más amplio de la teorà a de la pena, precisamente desde la teorà a de la prevención general positiva. Y se encuentra un gran potencial crà tico en la construcción propuesta por JAKOBS: desde el punto de vista aquà adoptado se constata al igual que otros han hecho, si bien desde otras perspectivas que aquello que pueda denominarse derecho penal del enemigo no puede ser derecho .