Daniela Gomez Cetina – författare
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La violencia en el lugar de trabajo se ha convertido en un problema de índole mundial, que ha adquirido gran importancia en los últimos años. En la actualidad, se trata de una preocupación prioritaria, tanto en los países industrializados como en los países en desarrollo, lo cual ha ocasionado que algunos organismos internacionales se ocupen de su estudio y tratamiento (Martínez Cárdenas & Ramírez Mora, 2012). Es el caso de la Organización Internacional del Trabajo (oit), que en el marco de su centésimo aniversario dio vida al Convenio 190 y a la Recomendación 206, ambos de 2019, primeras normas internacionales cuyo objetivo es poner fin a la violencia y al acoso laboral, abordando el fenómeno desde un enfoque inclusivo que brinda una protección integral para las víctimas de estas conductas (Organización Internacional del Trabajo [oit], Convenio 190 de 2019, Prefacio). En Colombia, el acoso laboral es un fenómeno latente. De acuerdo con un estudio de la Universidad Libre (30 de agosto de 2018), en el primer semestre de 2018 se reportaron 1.406 casos en el país, en su mayoría provenientes de la capital, donde se pasó de 492 casos en 2017 a 972 en 2018; es decir, hubo un incremento del 45 % solo en Bogotá. Para Rocío Niño, profesora de la Facultad de Derecho de esa institución, el 70 % de las víctimas no denuncian por miedo a perder su trabajo o por ignorancia, dado que siete de cada diez empleados desconocen la Ley 1010 de 2006 (Universidad Libre, 30 de agosto de 2018). Esta preceptiva es la denominada Ley de Acoso Laboral, mediante la cual se establecen medidas preventivas, correctivas y sancionatorias en contra de toda clase de agresión, maltrato o ataque a la dignidad humana perpetrado hacia quienes prestan sus servicios en el marco de una relación de trabajo subordinado en una institución, sea privada o pública (artículo 1.º, Ley 1010 de 2006). Una vez se expone el estado de la cuestión, esta investigación se centra en analizar si las normas internacionales, especialmente los tratados sobre violencia y acoso laboral, son una normativa más garantista en beneficio de la víctima de estas conductas y en relación con la legislación interna colombiana. Importa resaltar que el trabajo investigativo únicamente versará sobre las problemáticas suscitadas en la regulación del acoso laboral en el ámbito de las relaciones privadas y no de las públicas, toda vez que la Ley 1010 de 2006 presenta una bifurcación en el procedimiento sancionatorio, que trae ciertas especificidades para el sector público, las cuales ameritan un análisis y estudio particular. La hipótesis en esta investigación gira alrededor de la ineficacia intrínseca de la Ley 1010 de 2006 en reconocer la condición de víctima de quien es objeto de conductas propias de violencia y acoso laboral. Por consiguiente, en aras de dignificar a la víctima, es decir, de ofrecer una protección material y respaldarla como médula de la normatividad nacional, se debe incorporar a ella todas las garantías dispuestas en las normas internacionales, en especial los convenios internacionales del trabajo y sus recomendaciones, hacia el propósito de restructurar y reinterpretar la legislación vigente sobre acoso laboral. Con dicho objetivo en mente, es menester aunar a las normas internacionales un estudio de derecho comparado que permita llevar a cabo una restructuración completa de los mecanismos de protección contra la violencia y el acoso laboral.
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Mediante el estudio de casos abordados por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, se evidencio que es una practica reiterada en los sectores publico y privado la celebración de contratos sucesivos con leves interrupciones de tiempo entre si, con el fin de que se entienda que las partes de la relación de trabajo es-tuvieron vinculadas mediante varios contratos y, por esa evadir derechos labores. En el marco de esta practica, la jurisprudencia se ha cuestionado acerca de ,cual es el termino que deben tener estas interrupciones para que se entienda que se rompió la unidad de la relación laboral? Pese a que existen algunas normas que dan respuesta a este interrogante, se presentan casos no regulados en los que la jurisprudencia otorga algunas pautas para que el interprete pueda precisar si los interregnos entre cada contrato son indicativos o no de solución de continuidad. Sin embargo, se evidencia que, en algunas ocasiones, frente a un mismo supuesto de hecho se han dado tratamientos diferentes que se traducen en situaciones de inseguridad jurídica y vulneración al derecho a la igualdad. En esta publicación se recopilan algunas de las decisiones que ambas corporaciones han proferido en la materia con el fin de brindar al lector criterios para tener en cuenta al momento de determinar, ante casos puntuales, si existe solución de continuidad en la relación laboral y poder comparar el tratamiento que se da sobre el particular en los sectores publico y privado.