Hobeth Martinez – författare
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Con la firma e implementación del Acuerdo Final de Paz entre el Gobierno de Colombia y las (FARC-EP) se ha puesto en marcha un complejo sistema de justicia transicional denominado Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. El Sistema está integrado fundamentalmente por una Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, una Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y una jurisdicción transitoria encargada de judicializar a los responsables de los crímenes más graves y representativos ocurridos durante el largo conflicto armado colombiano, la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP. A esto se suman las medidas existentes de reparación a víctimas y un conjunto de herramientas para garantías de no repetición.Una de las preguntas que guió esta investigación partió del supuesto de que los terceros civiles tendrían que rendir cuentas ante la JEP. Por consiguiente, indagaba si existía justificación para incluir a terceros civiles en el componente penal de la justicia transicional creado a partir del AFP para dar un cierre jurídico al conflicto armado interno colombiano.Es por ello que en Dejusticia y la Universidad de Essex se decidió analizar las implicaciones de este marco de rendición de cuentas frente al rol de los "actores económicos" dentro del conflicto armado colombiano. Si bien es claro que muchos de los actores económicos carecen de responsabilidad en el conflicto y otros han sido víctimas de este, algunas investigaciones han demostrado que algunos sí tuvieron un papel determinante en el origen, el desarrollo y la perpetuación de los ciclos de violencia armada en el país.
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En "Los segundos ocupantes en el proceso de restitución de tierras" se encuentran los resultados de una investigación acerca de las ocupaciones secundarias en el proceso de restitución de tierras previsto en la Ley 1448 de 2011, elaborado a partir del análisis a profundidad de algunos casos en el departamento de Sucre. En el curso de la investigación se identificaron y analizaron dos problemáticas relacionadas: las dificultades de implementación de la política pública de restitución de tierras, particularmente las que han surgido a raíz de la situación de los segundos ocupantes vulnerables y la respuesta estatal que se le ha dado a la problemática, así como la situación de aquellas personas que, sin estar en una condición de vulnerabilidad socioeconómica en el presente, podrían legítimamente solicitar una atención del Estado para evitar una acción con daño. El principal planteamiento es que existe una respuesta institucional a los problemas asociados a los segundos ocupantes, pero que se observan fallas en la implementación de dicha respuesta institucional al menos en dos niveles: en primer lugar, en relación con los segundos ocupantes vulnerables, frente a los cuales se identifican algunas barreras de acceso que dificultan su efectiva y temprana atención, y que involucran la actividad de varias instituciones competentes dentro del proceso de restitución de tierras; en segundo lugar, en relación con otro tipo de segundos ocupantes que, sin ser vulnerables, legítimamente merecerían recibir la atención del Estado, pues como efecto de la restitución podrían caer en lo que acá se denomina como vulnerabilidad sobreviniente. Frente a estos es posible y legítimo, por vía de interpretación, que se les reconozcan y apliquen las mismas medidas desarrolladas para los segundos ocupantes vulnerables. Descripción tomada de: https://www.dejusticia.org/publication/los-segundos-ocupantes-en-el-proceso-de-restitucion-de-tierras/