Lina Fernanda Buchely Ibarra – författare
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PDF, Spanska, 2015147 kr
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¿Cómo se concreta y se hace presente el estado en la vida cotidiana de los ciudadanos? ¿Cuál es la función del derecho en esa manifestación? ¿Qué consecuencias tiene la manera en la que actualmente pensamos el estado? ¿Por qué es importante hacernos esas preguntas hoy? Este trabajo de investigación ofrece una respuesta a estos interrogantes, con base en una lectura crítica del derecho administrativo desde una perspectiva neorrealista y fenomenológica. Esta respuesta corresponde a una versión revisada de mi tesis de doctorado y da cuenta de mis reflexiones luego del proceso de sustentación.El concepto de estado ha sido siempre problemático desde el punto de vista descriptivo. Las dificultades que advertimos tienen que ver con la escisión de sentido que experimentamos al leer y escuchar las narrativas de lo metafísico, lo vertical y lo impersonal que orientan las discusiones sobre lo público, al tiempo que como ciudadanos experimentamos el estado como inconexo, desagregado, débil y oportunista. Dicha disonancia se relaciona con que la categoría estado normalmente sirve para referirse de manera paralela a dos tipos de contenidos: la idea metafísica que alude al poder abstracto y soberano del esquema liberal y los significados más concretos que lo sitúan como sinónimo de la rama ejecutiva del poder público y como organización burocrática de dicho poder. Por esto, es necesario dejar de usar la palabra estado si la intención es aproximarnos a las manifestaciones particulares, diversas y plurales del poder público, cuando la utilizamos. En su lugar propongo la categoría burocracia, entendida como la manifestación del poder público en el día a día o la representación del capital simbólico derivado del estado (Abrams, 1988; Chevallier, 2011; Gupta & Sharma, 2006; Leal, 2006; Lipsky, 2010).
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En algún sentido, le debemos a Weber haber inaugurado una línea de descripción de la administración estatal atravesada por la relación entre funcionarios y norma jurídica. A través de la metodología de los tipos ideales, Weber sugiere que pueden identificarse estados en los que los funcionarios se vinculan a los gobernados a través del carisma; otros, en los que la relación se da por medio de la tradición; otros en los que el texto legal se vuelve la principal herramienta de intermediación; y finalmente, estados en los que los buenos argumentos son los que llevan a los ciudadanos a aceptar la gestión de los funcionarios. Estas distinciones se basan en la aceptación de la diferencia entre irracionalidad, que comprende tanto el carisma como la tradición, y racionalidad, asociada al texto legal y a los buenos argumentos. Y aunque Weber no puede leerse como si sugiriese una evolución necesaria de un tipo de estado a otro o celebrara uno de ellos en particular, ciertamente su trabajo propone una actualidad de las formas racionales y en especial de la gestión, a través de textos que han influido tanto en las prácticas como en sus descripciones de manera significativa.El derecho administrativo contemporáneo recoge la intuición weberiana de dos maneras. En primer lugar, plantea como uno de sus principios el de la legalidad de la actuación de los funcionarios. Este principio impone al funcionario actuar solo cuando una norma jurídica lo autoricey supone que el contenido y dirección de la actuación estarán suficientemente determinados por la norma jurídica en cuestión. En segundo lugar, el derecho administrativo establece acciones para obtener tanto el cumplimiento de las órdenes que la norma jurídica da a los funcionarios como para lograr el ajuste de la acción administrativa a la norma.Como ya lo había señalado Weber, y luego Kelsen y Habermas lo harían también, la racionalidad del texto legal que domina esta lectura dela administración y de las posibilidades de contenerla se ha vuelto insuficiente de varias maneras, y las exigencias de un papel más relevante de los buenos argumentos en la administración han acompañado el modelo casi desde sus inicios. De un lado, el caso concreto le revela al funcionario una dimensión del problema que difícilmente podría haber sido apreciada con la misma nitidez por el legislador. El funcionario, al descubrir este dato, considera que está autorizado a hacer caso omiso a la conclusión que le parecía obvia y estaba dispuesta por el legislador. De otro lado, el funcionario enfrenta contradicciones e indeterminaciones constantes que parecen exigirle pasar por alto el texto para aportar sus propias apreciaciones sobre lo que sería mejor hacer en concreto.