Carlos Andres Guzman Diaz – författare
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El principio de oportunidad, inherente a la naturaleza del sistema acusatorio, ya estaba presente en la historia del proceso penal colombiano a partir de institutos consagrados en la Carta Política de 1886, lo que comporta entender que no podemos aceptar que sea un mecanismo importado, sin más ni más, de otras latitudes ajenas a nuestra cultura. A la par, se hace necesario derrumbar mitos que se han construido artificial y falsamente en su entorno, como que es una excepción o que comporta intolerables grados de impunidad, si se quieren mejorar las cifras de su aplicación, hoy prácticamente irrisorias, por no decir inexistentes desde el punto de vista estadístico. Este trabajo se ocupa de dicho caso y atiende además sus aspectos sustanciales y procesales, de tal manera que nuestra generación actual y las futuras capten la importancia y significación de tan buen instrumento, que no solo aporta a la eficacia, eficiencia y celeridad procesal, sino también a la justicia material en los casos concretos en los que se haga imperioso y necesario cumplir con el mandato constitucional de la justicia social.
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Esta nueva edición, en esta Casa de Estudios, prosigue la línea trazada en las ediciones anteriores, especialmente en lo expuesto en la segunda, aparecida en el año 2017. No obstante, tiene una especial particularidad. Dada la interdependencia con el derecho penal de los mayores de edad, y también su especialidad, hemos construido un A-Z de principios y subprincipios rectores que determinan y guían las decisiones que deben ser tomadas en materia del derecho penal de la adolescencia. La redacción de la Ley 1098 de 2006 tiene una muy interesante particularidad, puesto que se hace desde la perspectiva de las normas principios y no de las normas reglas, aspecto que hace de su correcta interpretación el éxito de la aplicación de una legislación tan sensible como determinante para el futuro de una sociedad moderna. Los principios y subprincipios se incardinan de tal manera que unos parecen repetir o reiterar lo que ya otro u otros ha señalado. Empero, no se trata de detectar allí contradicciones o antinomias normativas, sino una imposición de ejercicios de armonización y sincronización en su aplicación. El norte se orienta, principalmente, hacia los artículos 1, 2, 4, 93 y 94 de la Carta Política y el Orden Público Internacional de los Derechos Humanos. Por demás, se actualiza el texto con las normas jurídicas, doctrina y jurisprudencia que han tenido discusión en el entretanto de la segunda edición y de esta actualización. Particularmente es importante señalar que este tomo se refiere al principio de oportunidad en sentido estricto, pero no es menos cierto que dentro de tal conceptualización también cabe una definición en sentido amplio, en la cual se recogen múltiples mecanismos alternativos de solución de conflictos que tienen como denominador común la voluntad de las partes involucradas en los mismos, lo que no es más que un desarrollo del derecho procesal consensual, como lo ha establecido la Corte Constitucional en su Sentencia T-142 de 2019, luego de estudiar los antecedentes normativos y jurisprudenciales de los consabidos instrumentos: Con fundamento en lo anterior, es dado concluir del Acto Legislativo 03 de 2002, por el cual se modifican los artículos 116 y 250 de la Constitución Política , las siguientes particularidades: (i) se trata de un principio que se aplica mediante figuras procesales tales como las preclusiones que profiere la Fiscalía cuando hay conciliación, por indemnización integral, desistimiento, transacción o bien aplicándolo en la sentencia anticipada o audiencia especial; (ii) constituye "un mecanismo apto para canalizar la selectividad espontánea de todo sistema penal"; (iii) permite simplificar, acelerar y hacer más eficiente la administración de justicia penal, descongestionándola de la pequeña y mediana criminalidades; y (iv) bajo la estricta regulación legal, se le permitiría a la Fiscalía, en determinadas circunstancias, prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en la conducta punible.
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En este texto se pone a prueba un delito en particular, denominado apología del terrorismo, en el contexto jurídico colombiano. Para tal fin, se realiza un marco conceptual que incluye, lógicamente, aspectos tales como terrorismo y libertad de expresión. Todo dentro del contexto normativo donde el respectivo tipo se inscribe, como en el sistema jurídico colombiano. Por otra parte, se realiza un detallado análisis de las características del tipo penal mencionado y los aspectos problemáticos que ha tenido en su interpretación y aplicación. Una vez hecha tal caracterización, se somete a un análisis de política criminal definido previamente y, al final, se procura examinar cuál es el fundamento ideológico que punir un comportamiento de esa naturaleza, trae consigo.