La Constitución cubana de 1901 fue la primera del siglo XX. En ella se plasmaron una lista considerable de derechos fundamentales y se creó un recurso de inconstitucionalidad con el Tribunal apropiado para proteger esos derechos.De esta forma Cuba fue el primer país de América después de Estados Unidos en instituir el sistema de la revisión judicial de las leyes. Esta idea se adelantó al continente europeo que no creó tribunales de este tipo hasta bien entrada la segunda década del siglo.El espíritu de la Constitución de 1901, derivada de la restringida Convención Constituyente, es típicamente liberal. Al igual que sus allegadas latinoamericanas, se inspira en los principios de la Revolución Francesa y en la Carta Magna norteamericana. Como consecuencia, se establece la división de poderes y se otorgan derechos civiles y garantías al individuo para protegerlo del poder del Estado.El fundamento de la organización política es democrático, en la medida en que asienta la soberanía en el pueblo. Como forma de ejercicio de esta soberanía popular se adoptan mecanismos representativos.Pero es importante decir que en su preámbulo se habla de la validez jurídica de la Enmienda Platt. Célebre en la historia cubana porque autorizaba a los Estados Unidos a intervenir en los asuntos internos de la Isla.
Constitución cubana de 1901 Fragmento de la obraNosotros, los delegados del pueblo de Cuba, reunidos en Convención constituyente, a fin de redactar y adoptar la Ley Fundamental de su Organización como Estado independiente y soberano, estableciendo un gobierno capaz de cumplir sus obligaciones internacionales, mantener el orden, asegurar la libertad y la justicia y promover el bienestar general, acordamos y adoptamos, invocando el favor de Dios, la siguiente Constitución.TÍTULO I. DE LA NACIÓN. DE SU FORMA DE GOBIERNO Y DEL TERRITORIO NACIONALArtículo 1. El pueblo de Cuba se constituye en Estado independiente y soberano, y adopta, como forma de gobierno, la republicana.Artículo 2. Componen el territorio de la República la isla de Cuba, así como las islas y cayos adyacentes que con ella estaban bajo la soberanía de España hasta la ratificación del tratado de París de 10 de diciembre de 1898.Artículo 3. El territorio de la República se divide en las seis provincias que existen actualmente, y con sus mismos limites, correspondiendo al Consejo Provincial de cada una determinar sus respectivas denominaciones.Las provincias podrán incorporarse unas a otras o dividirse para formar nuevas provincias, mediante acuerdo de los respectivos Consejos provinciales y aprobación del congreso.