Nodier Agudelo Betancur – författare
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Lecciones de derecho penal. Parte general sistematiza diversos estudios teóricos, elaborados por profesores del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Universidad Externado de Colombia que con total autonomía conceptual abordan el análisis sintético de los tópicos fundamentales de dicha área del conocimiento.La elaboración de la presente obra fue promovida por el Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Universidad Externado de Colombia, con la finalidad esencial de poner a disposición de los lectores -con particular orientación a los estudiantes de la Facultad de Derecho de esta Alma Mater- un texto de consulta básica, pero con profundidad y rigor científico, que los dote de las herramientas mínimas para el aprendizaje de los principales desarrollos que se han dado en esta materia, desde los enfoques dogmático, legal y jurisprudencial.Por tal motivo, esta obra constituye instrumento ineludible para el desempeño de estudiantes, funcionarios judiciales, abogados litigantes y, en general, los estudiosos del tema.
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Spanska, 202251 kr
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¿Qué sucedía en Colombia desde el año 1936, fecha del Código Penal, hasta el año 1982, cuando apareció la primera edición de esta obra? Que si un sujeto, a pesar de su trastorno mental o inmadurez psicológica obraba en legítima defensa, por ejemplo, no le era reconocida, pues bastaba el hecho material para imputársele medida de seguridad: había una identificación entre trastornado mental o inmaduro psicológico y el concepto de inimputabilidad (hipóstasis), parificación indebida, teniendo cuenta que la inimputabilidad es un fenómeno derivado: la incapacidad de comprender y/o determinarse debe provenir del trastorno o la inmadurez psicológica, pero estos fenómenos no son la inimputabilidad misma. Agudelo Betancur sostiene la posibilidad de reconocer a los sujetos "inimputables" las causales de justificación e inculpabilidad y dilucidó el tema de manera esclarecedora. Esta obra reconoce el avance doctrinal de los profesores Jesús Bernal Pinzón, Federico Estrada Vélez y Alfonso Reyes Echandía, quienes empujaron la doctrina hasta un punto que satisfacía la justicia material, reconociendo que en determinadas circunstancias era posible la absolución de los sujetos en cuestión en esas si-tuaciones. Nódier Agudelo Betancur dio el paso que faltaba e hizo la dilucidación epistemológica del complejo problema: no se es inimputable por el hecho de ser inmaduro o trastornado mental; para que la inimputabilidad exista, es preciso que la patología propia del trastorno mental se haya expresado en el hecho; es preciso que el hecho sea el producto de la anormalidad; de modo que si el pararanoico mata porque creyó que lo atacaban, habrá inimputabilidad; pero si trafica, o viola, o comete delito de contrabando, será un trastornado penalmente responsable: debe haber, pues, una relación eficaz, entre la patología y el hecho, tal como lo pregonara Carrara; para la resolución del problema también se tuvo en cuenta el sistema mixto de regulación del concepto de inimputabilidad, que ya venía contemplado en el Código Penal de 1980. Esta tesis, aceptada por la jurisprudencia, llegó a ser consagrada legislativa-mente, en el Código Penal del año 2000, artículo 9.°, conocido como el Código Gómez Méndez, gracias a la intervención en su redacción del doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau, discípulo del autor de esta obra.
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A veces se piensa que al hacer dogmática basta con el rigor lógico inductivo o deductivo, para llegar a conclusiones acertadas; grave error. Precisamente es lo que no pasa cuando se abordan temas como la inimputabilidad y la responsabilidad penal, materias en las que no bastan las conclusiones coherentes, debiéndose examinar, ante todo, las consecuencias políticas de los resultados a los que se llega, tal como lo pregona la dogmática axiológica seguida por el autor y diseñada por su compañero de luchas académicas, Juan Fernández Carrasquilla. Este libro reseña una polémica famosa sostenida con el profesor Federico Estrada Vélez, quien sostenía la no responsabilidad penal de los sujetos inimputables y negaba el carácter de sanción a las medidas de seguridad. Por su parte, Agudelo Betancur y Fernández Carrasquilla, en aguerrida, y a veces áspera polémica, sostuvieron el carácter de sanción de las medidas de seguridad y la importancia de su calificación como jurisdiccionales. Esta obra abrió la ruta de las reformas en materia de inimputabilidad: la abolición de su indeterminación, el in-justo como límite de ellas, la supresión de los mínimos. Debe ser leída en clave garantista, tal como fue escrita; bien puede ponerse de ejemplo a las nuevas generaciones de penalistas de Colombia y de Latinoamérica, en la hora de ahora, cuando notamos un sofocante marasmo doctrinal.