Anabel Riano Saad – författare
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La cesión de crédito, regulada en el Código Civil colombiano, se encuentra influenciada por el derecho francés, lo que justifica un estudio de derecho comparado entre los dos ordenamientos jurídicos. Según el análisis predominante tanto en derecho francés como en derecho colombiano, la cesión permitiría la transferencia de la obligación analizada desde un punto de vista del acreedor y, en virtud de su naturaleza traslativa, no implicaría ninguna modificación para el deudor del crédito cedido; en últimas, la particularidad de la cesión de crédito sería la de permitir la transferencia la obligación por su parte activa. Sin embargo, esta visión merece ser revisada. La obligación, antes que nada, es una relación jurídica en la cual los sujetos no son indiferentes. El derecho de crédito, en cambio, es no solamente un efecto de la obligación, sino también un bien incorporal. Esta distinción fundamental entre la obligación y el derecho de crédito, así como la relación que existe entre ambos, explica la necesidad de que la cesión sea analizada como la modificación unilateral de un vínculo jurídico y, al mismo tiempo, como una transferencia convencional de un bien incorporal.A partir de esta doble naturaleza jurídica de la cesión de crédito se comprende mejor la calidad y la situación del deudor del crédito cedido. Igualmente, el análisis propues- to permite un entendimiento más claro de la relación entre las partes-cedente y cesionario-, al igual que de la situación de los terceros.
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Contrario a lo que a primera vista podria pensarse, el derecho de familia constituyo una fuente importante de reflexiones para el maestro Fernando Hinestrosa. Es por ello que, con ocasion del decimo tercer aniversario de su muerte, el Departamento de Derecho civil ha querido rendir homenaje a su memoria, y que mejor manera de hacerlo que a traves de la presentacion, a la comunidad academica, de las reflexiones hechas por los profesores de derecho de familia en torno a diferentes tematicas, todas de actualidad y controversiales, debatidas durante la ceremonia de conmemoracion, a partir de uno de los mas importantes escritos de Hinestrosa en la materia: "e;Hacia un derecho de familia del siglo XXI"e;.
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La presente obra es el resultado del trabajo y esfuerzo de un grupo de profesores colombianos que, teniendo en cuenta el importante movimiento en favor de una reforma del derecho privada en Colombia, es consciente de la necesidad de reflexionar no solamente acerca de la pertinencia o no de una tal reforma, sino también acerca del alcance y contenido de la misma.Ahora bien ¿por qué analizar el eventual interés para el derecho colombiano, de la reciente reforma francesa del derecho de los contratos y de las obligaciones? Como sabemos, el estudio del derecho francés siempre ha tenido una relevancia particular para nuestro ordenamiento júridico. Por esta razón, y debido precisamente a la actualidad de la reforma francesa, resulta fundamental contar con la visión crítica de los juristas colombianos acerca de la orientación de dicha reforma en algunos temas fundamentales relacionados tanto con la formación del contrato como con sus efectos, al igual que en otros concernientes al régimen general de las obligaciones, todo ello siguiendo el esquema original de la reforma mencionada.El análisis de estos y tantos otros temas que se estudian en el presente libro nos permitirá contar con suficientes elementos de juicio para determinar la pertinencia o no de que el legislador colombiano se inspire, en caso de prosperar una reforma de nuestro Código Civil, en la reciente reforma del derecho francés.La manera como se encuentra estructurado la obra, además del hecho de que algunos de los autores cuentan con una formación no solamente en derecho francés, sonó también em derecho italiano o alemán permite ofrecer una perspectiva de la reforma francesa del derecho de los contratos y de las obligaciones alimentada por un espíritu tan rico como crítico, lo cual resulta fundamental para no caer en la tentación de trasplantar pura y simplemente normas extranjeras a nuestro sistema júridico, con el riesgo de desconocer nuestra propia tradición jurídica.