Andres Fernando Ospina Garzon – författare
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PDF, Spanska, 2024171 kr
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Luego de veinticinco años de ofrecer a la comunidad jurídica obras colectivas de investigación monográfica, que han marcado, año tras año, la doctrina administrativista, la escuela de Derecho Administrativo de la Universidad Externado de Colombia presenta la obra Régimen jurídico de los agentes estatales, en tres tomos. Es un estudio completo de los aspectos más importantes del derecho administrativo laboral y de las distintas responsabilidades en las que pueden incurrir los agentes del Estado: sancionatoria y patrimonial.En el tomo III se aborda la responsabilidad patrimonial del personal a cargo del Estado: por una parte, la responsabilidad fiscal y, por la otra, los mecanismos para obtener el reembolso por las condenas, conciliaciones u otros re- conocimientos de la responsabilidad del Estado: la acción de repetición o de regreso y el llamamiento en garantía. También se estudia la posibilidad de ejercer la acción de reparación directa por actos de corrupción. Se trata de una obra profunda, novedosa y actual, que pone de presente la importancia de proteger eficazmente el patrimonio público, como un objetivo imperativo y de interés general
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Spanska, 2020113 kr
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En este tomo confluyen lo tradicional y lo nuevo, el control judicial de la Administración pública y el control no judicial. El libro se encuentra diseñado a partir de la idea de control como una actividad bifronte, expresión de la función judicial y de la función administrativa, cada una con su objeto, características y fines. No hay duda de que el lector encontrará aquí artículos de una profundidad extraordinaria -como es usual en la colección "Jornadas Internacionales de Derecho Administrativo"-, pero también con las respuestas prácticas a los problemas actuales del derecho administrativo y en particular al control de la Administración pública.
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PDF, Spanska, 202499 kr
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El nuevo Código General Disciplinario debía comenzara a regir el 1 de enero de 2017. Sin embargo, luego de su aprobación en el Congreso, el Código fue objeto de objeciones gubernamentales y tres sentencias de la Corte Constitucional. Su vigencia fue aplazada por el Plan Nacional de Desarrollo y Colombia fue condenada el 8 de julio de 2020 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. So pretexto de cumplir dicho fallo, se expidió una ley que reformó el Código que aún no empezaba a surtir efectos. En la reforma se dispuso, entre otros asuntos, que las funciones disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación ya no son de naturaleza administrativa, sino jurisdiccional. Pero la Corte Interamericana ya se pronunció: la Ley 2094 de 2021 no solo no cumple las exigencias convencionales, sino que reitera la violación. Sin duda, se esperan nuevas reformas y el reloj corre en contra del Estado colombiano. Entonces, ¿para qué estudiar el nuevo Código General Disciplinario? Mientras sus normas no sean derogadas, reformadas o declaradas inexequibles, surten efectos y rigen los procesos disciplinarios. Pero también hay una razón académica: se requiere estudiar el Código General Disciplinario, sus aciertos y desaciertos, para entender el futuro que, sin duda alguna, se anuncia dinámico. Comprender las normas actuales del nuevo Código General Disciplinario permitirá a los lectores de este libro, con espíritu crítico y propositivo, abordar el estudio de los proyectos de ley que se presenten, de las nuevas normas y de las nuevas sentencias nacionales e internacionales.
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Spanska, 2022170 kr
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Investigar para aprender, luego investigar para desaprender; investigar para enseñar e investigar, aún más, para enseñar a desaprender. Se trata de dudar de las verdades y vivir aferrado a la esperanza de que siempre puede haber una mejor respuesta frente a los desafíos modernos e, incluso, frente a las preguntas clásicas. Arar permanentemente la tierra, luchar contra la resistencia al cambio, contra la ortodoxia y los fundamentalismos y encontrar en el conocimiento la cura frente a los miedos y, en general, contra las fobias. Unir esfuerzos dentro del pluralismo y el debate. He aquí el espíritu que guía esta obra denominada Horizontes del contencioso administrativo, en la que participaron investigadores de la Universidad Externado de Colombia, de los departamentos de Derecho administrativo, Derecho constitucional, Derecho laboral, Derecho procesal y Derecho minero energético, así como destacados profesores de importantes universidades nacionales y extranjeras. La palabra "horizonte" tiene en su etimología una raíz griega que significa límites y es por ello que se cree que el horizonte significó, desde el principio, el sitio donde parecen unirse el mar y el cielo o el cielo y la tierra. Los horizontes serían el lugar lejano donde se encuentra el límite a la vista y se percibe la inmensidad; donde lo infinito parece finito y se vuelve palpable con un dedo. Ese es el espíritu de esta obra: recular, tomar distancia para ampliar el campo visual, el objeto de estudio. Observar sin prejuicios ni dogmas y extender la perspectiva. Buscar los horizontes significa, entonces, ir más allá, más lejos y más profundo.
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Las palabras y las clasificaciones pueden revelar la realidad, pero también pueden distorsionarla, ocultarla o, incluso, cambiarla, de manera progresiva. Como lo sostuvo Montesquieu, "Yo he tenido ideas nuevas; ha habido necesidad por tanto de encontrar nuevas palabras o de dar a las antiguas nuevas significaciones". El derecho es lenguaje, y en ese sentido pretende transformar la realidad social. En esta obra el contencioso administrativo se acompaña de dos adjetivos que muestran su clasificación y sacan a la luz una porción importante del mismo oculta por bastante tiempo: el contencioso administrativo no jurisdiccional y el contencioso administrativo jurisdiccional.El eclipse histórico del contencioso administrativo no jurisdiccional significó que la Ley 1437 de 2011 se dividiera en dos partes: una dedicada al procedimiento administrativo y otra al contencioso administrativo, aunque en realidad en los procedimientos administrativos también hay contencioso administrativo y en la segunda parte del Código no hay más que una porción del panorama del contencioso administrativo jurisdiccional. Los medios de control de la actividad administrativa no son ni exclusivamente jurisdiccionales, ni los jurisdiccionales se agotan en los previstos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
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Introducción. I. ¿A quién le corresponde delimitar el objeto de la jurisdicción de lo contencioso administrativo en un Estado en que las normas concebidas para ello no son nada claras? II. La ficción de una jurisdicción de lo contencioso administrativo concebida para decidir en derecho administrativo, y la de limitación de su objeto a partir del reconocimiento de decisiones con fundamento en el derecho civil y comercial. III. Consideraciones finales. Biografía.En el pasado he manifestado, insistentemente, mi preocupación por la necesidad de delimitar el objeto de la jurisdicción de lo contencioso administrativo en nuestro país. Ello ha tenido una motivación de doble vía: una conceptual y de comprensión institucional, y otra de perplejidad por el sinnúmero de dudas de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción de lo contencioso administrativo. La razón de la primera tiene una altísima carga académica: vivir en un Estado con una rara configuración institucional de la rama judicial, donde en el contexto de una pluralidad de jurisdicciones se esboza desde hace casi ciento diez años una jurisdicción de lo contencioso administrativo poco común en el derecho comparado, con un indiscutible referente foráneo que le sirvió de impulso, pero, también, fruto de acontecimientos históricos propios y precisos, lo cual supone de manera bastante natural y con tintes de pretensiones lógicas, preguntarse por su esencia, naturaleza y razón de ser. Este enfoque necesariamente ha llevado a interrogarme en el pasado, de manera puntual, el porqué de su existencia.