Lucidia Amaya Osorio – författare
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Spanska, 2017147 kr
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Pensar el Derecho en la perspectiva de los lenguajes que se emplean en su operación y en la construcción de conocimiento acerca de él quizá parezca un asunto frívolo e, incluso, innecesario; más aún cuando lo que actualmente demanda la academia es el estudio de situaciones problemáticas en las que hay de por medio la eventual vulneración de derechos, estudio que se constituye en el primer paso para "hallar" las respectivas soluciones o crear las "herramientas" o "artilugios lingüísticos" que ayuden a los individuos en la operación de la dogmática y en la consecución de los fines para los cuales fue creada.Por su parte, las personas que pertenecen a la sociedad reclaman la efectividad de los derechos que les han sido "reconocidos" como inherentes a su condición humana, de tal forma que consideran que, aun cuando se adelante un trabajo teórico acerca del derecho, dicha actividad cognitiva también debe estar orientada a brindar las respuestas "correctas" para cada uno de los "casos" en los que los sujetos reclaman el mínimo de "justicia" que les corresponde.Se cree, entonces, que si ambas pretensiones no se alcanzan, esto es, si el estudio del derecho no permite la creación de unas herramientas que estén al servicio de los sujetos que operan la dogmática o no ayuda a la obtención de la tan anhelada "justicia" –sin que tengamos una idea clara de a qué corresponde o qué debemos entender por esta palabra–, ni la academia ni el derecho justificarían su existencia.No obstante lo llamativo que lo anterior podría resultar para algunos lectores y, por el contrario, lo oscuro que sería hacer un estudio del lenguaje dogmático y del lenguaje usado en la construcción de la teoría y la ciencia jurídica –como un aspecto alrededor del cual es posible distinguir, epistémicamente, el "derecho" de la "teoría"–, se advierte que no será de algún contenido de la dogmática ni de sus finalidades de lo que nos ocuparemos en el presente trabajo.
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Situar la interpretación en el quehacer jurídico supone deslindar los campos: I) La interpretación, en cuanto resultado de la acción de interpretar, es una de las tres formas epistémicas que el lenguaje nos permite. Las otras dos son la compresión y el conocimiento. II) Interpretar es una acción o actividad que se lleva a cabo a partir de la comprensión y, en ese sentido, se hace sobre algún aspecto de la realidad. III) Solo se requiere interpretar cuando es necesario jugar un juego de lenguaje. Luego, tomando prestado el concepto de "juegos de lenguaje" de Wittgenstein. sostenemos que la interpretación no se da en todos los niveles del lenguaje sino solo en aquellos casos en los que un sujeto, no satisfecho con lo que comprende en el ámbito ordinario, intenta asignar o construir un sentido que resulte pertinente de cara al juego de lenguaje que está jugando, como es el caso del Derecho.
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Este libro recoge los ensayos de nueve académicos quienes se ocupan de algunos problemas teóricos, epistemológicos, éticos, a partir de la obra de uno de los representantes destacados de la llamada "Escuela de Buenos Aires": Genaro Rubén Carrió. Además cuenta con las voces de dos importantes filósofos del derecho del mundo latino que presentan este trabajo: Eugenio Bulygin y Manuel Atienza. Es menester recordar que la labor teorética de Carrió estuvo concentrada en el análisis de la relación derecho y lenguaje, aprovechando las discusiones que nacieron en el seno de la "Escuela analítica de Oxford" en la mitad del siglo XX. Notas al margen de derecho y lenguaje pretende seguir esta misma estela y renovarla con los aportes de los ensayos aquí reunidos. El presente escrito no solo constituye una fuente principal para quien decida acercarse y conocer la obra del jurista argentino Genaro R. Carrió, sino que sirve de acicate para introducirse en uno de los problemas centrales iusfilosóficos: la relación derecho y lenguaje.